Al realizar una solicitud ante el Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, RECORDAR traer:
NOTA DE UNA PERSONA
- copia de DNI
NOTA DE UNA ASOCIACIÓN, INSTITUCIÓN:
- copia de acta ultimas autoridades
- copia inscripción bien publico y/o PPJJ
- acreditación del firmante
Para cada tipo de solicitud, se exigen los siguientes requisitos:
PEDIDO DE EXCEPCIÓN, CONDONACIÓN (inmueble o vehículo):
- Título, boleto, contrato de alquiler
- Planos
- DNI del solicitante
- DNI del titular
- CUD si lo hubiera
- Acuerdo de vecinos (si es un local)
- Fotos (sobre todo si es vehículo)
- Negativa de catastro, comercio o hacienda, área correspondiente
PEDIDO POR VENTA AMBULANTE (EXCEPCIONES)
- DNI del solicitante
- Negativa del área correspondiente
PARA SOLICITAR UNA DECLARATORIA DE INTERÉS (OM 5724/2020), TENER EN CUENTA:
REFERENCIAS: Los proyectos de Ordenanza de declaración de Interés Municipal podrán estar referidos a:
- El reconocimiento a la trayectoria de una institución u organización intermedia o grupos de vecinos.
- El reconocimiento y/o promoción de las actividades o proyectos con continuidad, desarrollados por una institución, organización intermedia o grupos de vecinos.
- El reconocimiento y/o promoción de eventos o acontecimiento especiales organizado por una institución, organización intermedia o grupo de vecinos que por su repercusión y trascendencia excedan en forma notoria el marco de un hecho común.
Se considerarán incluidos en la categoría de actividades, proyectos y acontecimientos que pueden ser declarados de Interés Municipal a los siguientes:
- Congresos, seminarios o jornadas científicas, técnicas, de investigación, o de cultura de carácter nacional o internacional.
- Muestras o exposiciones de similar relevancia.
- Acontecimientos deportivos que impliquen la participación de delegaciones nacionales o extranjeras, o certámenes nacionales de trascendencia.
- Fiestas o celebraciones populares que por su significación histórica, tradicional o por su repercusión en la comunidad adquieren características de hecho comunitario significativo y proyección regional o nacional.
- Programas de radio y/o televisión con reconocida trayectoria en el ámbito local, regional o nacional
- Aquellos proyectos de índole cultural, investigativo, deportivo, recreativo, científico, comunitario, educativo, técnico o científico de factible aplicación y que beneficien a la comunidad.
- Libros y revistas orientados a brindar beneficios a la comunidad, inscriptos en las siguientes áreas: interés general, turismo, cultura, educación, deportes, ciencia, técnica, investigación y/o toda temática centrada en el partido de Pinamar.
- El desarrollo de páginas web que difundan temáticas científicas- culturales, que sean de uso didáctico o académico no movilizadas por un interés lucrativo, acreditando una masiva visita a la página.
- Otros eventos abiertos a la comunidad que cuenten con la participación de especialistas o personalidades destacadas, con fines de concientización, promoción, protección o difusión de derechos humanos, culturales o del medio ambiente.
Los proyectos de Ordenanza para declaración de Interés Municipal de trayectorias, actividades o eventos deberán contener la palabra que encuadre la actividad o el tema específico que se quiere destacar. Podrán ser:
“Declarar de interés municipal y social»
«Declarar de interés municipal y turístico»
«Declarar de interés municipal y cultural»
«Declarar de interés municipal y deportivo»
«Declarar de interés municipal y educativo»
«Declarar de interés municipal y científico»
«Declarar de interés municipal y económico»
otras que se encuadren por la temática del evento.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
Los peticionantes de una declaratoria de Interés Municipal deberán encuadrar su solicitud en las referencias del Art 2 de la Ordenanza 5724/2020 y adjuntar la siguiente documentación de la institución a la que representan:
- Copia de la Resolución que otorga la Personería Jurídica o de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público.
- Copia del Acta de asamblea, o nota firmada por al menos dos (2) de las autoridades vigentes, donde se decide solicitar la declaratoria municipal.
- Resumen descriptivo de las actividades que desarrolla la institución que merecen el reconocimiento
Serán exceptuados de las exigencias del artículo 5 de la Ordenanza 5724/2020 los siguientes casos:
- Los grupos de vecinos sin constitución legal reemplazarán la documentación exigida por una nota de solicitud de declaración avalada por un mínimo de veinte (25) firmas de ciudadanos con residencia en nuestra ciudad.
- Las instituciones del Estado reemplazarán la documentación exigida, por una nota de solicitud de declaración, rubricada por las autoridades o responsables de las mismas.
En las solicitudes para la declaratoria de Interés Municipal de un evento o acontecimiento especial, además de la documentación establecida en el artículo 5 de la ordenanza 5724/2020, se deberá agregar la siguiente información:
- Denominación y descripción del evento.
- Fecha de inicio y finalización, horario y lugar de desarrollo de las actividades.
- Programa de actividades. Participantes.
- Nómina y currículum de expositores y/o disertantes.
- Público al que estará destinado.
Las solicitudes deberán presentarse en Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante con treinta (30) días de antelación a la fecha de realización del evento.
Los organizadores de los eventos que sean declarados de Interés Municipal por el Honorable Concejo Deliberante podrán solicitar ante el Departamento Ejecutivo el auspicio y la exención del pago de las tasas municipales que les correspondiera abonar.
PARA SOLICITAR UNA DECLARACIÓN PERTENECIENTE AL RÉGIMEN DE HONORES (O.M. 5950/2021) TENER EN CUENTA:
REFERENCIAS: Las distinciones y reconocimientos honoríficos a otorgarse, en ámbito del Partido de Pinamar, serán los siguientes:
a) CIUDADANA/O ILUSTRE: Se otorgará esta distinción al ciudadano/a pinamarense que trascienda por su notoria labor en el campo de acción de su desempeño y que posea méritos indiscutidos en favor de la comunidad, destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada.
b) CIUDADANO/A ILUSTRE POST MORTEM: Se otorgará la distinción de «ciudadana/o ilustre post mortem» del Partido de Pinamar a aquellas personas físicas que habiendo trascendido por su notoria labor en el campo de acción de su desempeño y que con méritos indiscutidos en favor de la comunidad, destacándose por su obra y trayectoria no hubieran sido reconocidos con anterioridad a su fallecimiento. La distinción será otorgada a los familiares directos: descendientes, cónyuge y en caso no existir descendencia ni cónyuge, ascendientes y colaterales, priorizando el grado más cercano. de parentesco
c) CIUDADANA/O DE HONOR AL VALOR O ARROJO: La distinción consiste en el reconocimiento oficial y honorífico a personas humanas que se hayan destacado por realizar un acto de valor o arrojo en beneficio de la Nación, la Provincia y el Municipio.
d) VECINA/O EJEMPLAR: La distinción consiste en el reconocimiento oficial y honorífico a personas humanas que de forma desinteresada, hayan realizado actos aislados o prácticas continuas que destaquen su valor solidario, con una trayectoria inspiradora y modelo para la sociedad.
e) PERSONALIDAD DESTACADA: La distinción consiste en reconocer a la persona física que se haya destacado por su labor como ciudadano/a residente en el distrito de Pinamar, en el área de la Cultura, el Arte, la Ciencia, el Deporte, los Derechos Humanos u otras ramas de la actividad humana y que dicha actuación haya trascendido fuera del ámbito de Pinamar.
f) HONOR AL MÉRITO COMUNITARIO: La distinción consiste en el reconocimiento oficial y honorífico a las Instituciones Comunitarias de Pinamar que se hayan distinguido por un acto sobresaliente o función destacada, por su solidaridad y compromiso en la mejora de la calidad de vida de las personas y en el logro de una sociedad más justa e igualitaria
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD: Los reconocimientos y distinciones se otorgarán mediante Ordenanza. emanada de este Honorable Cuerpo y en sus considerandos deberá constar:
- Nombre y apellido de la persona humana. En caso de tratarse de persona jurídica deberá constar el nombre de la misma.
- Breve y significativa reseña de la trayectoria en la actividad y/o motivos por los cuales se otorga el reconocimiento y distinción.
- Los peticionantes o proponentes deberán acompañar con un mínimo de cincuenta (50) firmas de vecinos que avalen la solicitud de la propuesta. La adhesión podrá realizarse mediante formulario emanado de la secretaría del Honorable Concejo Deliberante y difundida a través de prensa en las redes de comunicación del cuerpo legislativo..
- Para el reconocimiento de una ONG deberá adjuntarse documentación de carácter provincial o municipal que la acredite como entidad de bien público.
- 20 días de anticipación a su tratamiento PARA DIFUSIÓN
